Ante las escalofriantes cifras de agresión sexual contra menores de edad en el Perú, el Congreso ha puesto en debate un proyecto de ley para castigar con pena de muerte a los violadores de niños menores de siete años.
En la última década se advierte un incremento más que alarmante en las cifras que demuestran los elevados índices referentes a las violaciones sexuales perpetradas a menores de edad, aún agravadas por el posterior asesinato de las indefensas víctimas. Es estos días el tema ha adquirido carácter relevante en nuestra agenda nacional, sin duda alguna su sola mención ocasiona el rechazo que este repudiable acto merece por parte de la sociedad. Es hasta comprensible las drásticas sanciones que la ciudadanía plantea para castigar a los inmundos seres que cometen este delito recusable desde todo punto de vista por el cual se aborde el tema.
Se requiere pues establecer soluciones para afrontar la problemática, la sociedad exige a las autoridades brindar la seguridad necesaria que permita el normal desarrollo de la niñez es asi como surge inmediatamente la posibilidad de aplicar sanciones tales como la pena de muerte a aquellos individuos que cometen este delito. Generando controversia en cuanto debate surga a raíz de este tema pues evidentemente origina posiciones opuestas, sentimientos encontrados, diversas posturas las cuales deben regirse con suma mesura, acatando los reglamentos vigentes por supuesto los mismos que deben buscar por sobre todo el bienestar social. Es cierto que la aplicación de una sanción de esta magnitud reviste la materia de discusión de total complejidad y profundo análisis por contener múltiples aspectos inferidos. Asi los gobernantes involucrados, la sociedad en general debe analizar con suma cautela los planteamientos no solo para castigar a dichos individuos, mas aún buscar la erradicación a futuro de actos que dañan a nuestros niños, les roban su inocencia, mellan sus capacidades, por todo se busca una solución que por ahora (presente) disminuya las alarmantes cifras mencionadas al inicio del texto. Por ninguna circunstancia se olvide el propósito primordial: salvaguardar el futuro de nuestra sociedad, convencidos de esta loable tarea se debe dejar de lado juicios realizados con ligereza guiados por la venganza que nublen nuestro raciocinio lo cual no nos permitiría adoptar medidas adecuadas.
Para analizar el contexto real en el que se desenvuelve el problema se desglosará en resumen y de forma objetiva cuánto sea posible, los componentes que se involucran en el delito tipificado como abuso sexual a menores, agravado acaso por el asesinato de la víctima, además si la pena de muerte es la solución mas adecuada como sanción y las diversas consecuencias a su probable aplicación.
Diversas Conceptualizaciones de la Pena Capital a Tener en Cuenta:
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Ahora bien para aplicar dicha sanción es necesario realizar modificaciones en nuestra Carta Magna, pues la misma especifica el empleo de esta sanción solo para los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, es asi como los parlamentarios, no en su totalidad, optan por realizar una extensión a la mencionada ley en una futura reestructuración a la Constitución actual. No se olvide que al aplicar la sanción capital el Perú estaría desacatando los acuerdos internacionales que rigen respecto a este tema. La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica en Noviembre de 1969. La cual en su artículo 4º Derecho a la Vida prohíbe la extensión de la pena capital hacia otros delitos no especificados en la actualidad claro en el marco de los países que aún no han abolido la misma. Los constitucionalistas se muestran en contra de esta sanción pues la consideran un atentado hacia los derechos naturales entre ellos sino acaso el primordial derecho a la vida, además pronostican un distanciamiento por parte de la ayuda internacional acción que si tendría repercusiones graves. El debate acerca de la sanción de la pena de muerte se inicia sino en la campaña electoral de las pasadas elecciones presidenciales, el actual Presidente Doctor Alan García prometió durante su campaña aplicar duras sanciones para aquellos que atenten contra la libertad sexual. Apenas iniciado su mandato comenzó una campaña mediática auspiciada desde palacio de gobierno para situar el tema en lo mas alto de la cobertura, en un primer momento se creyó utilizar el tema como una acción política que distrajera la atención de la población recurso empleado hasta el cansancio en el gobierno anterior; empero parece tener repercusión el congreso de la República pues la parlamentaria Julia Valenzuela busca aplicar esta pena como sanción para los delincuentes que abusen sexualmente de menores de edad y los asesinen. Entonces cabe preguntarse si existe interese ocultos al interior de gobierno o acaso refleja una verdadera y sentida preocupación por el bienestar de la niñez en el país y aspirar por que no un clima de sosiego en nuestra sociedad.
A mi parecer se ha obviado aspectos relevantes en esta discusión por mas acalorada, como es la relación existente en un importante porcentaje en los casos de violación entre agresor y victima pues en muchos de los sucesos sobre todo los de mayor cobertura mediática los agresores suelen ser personas allegadas a los niños lo que acrecienta la polémica al tratarse de un familiar quien atenta contra una pequeña vida provista, hasta el momento del ataque, de inocencia, la cual jamás le será repuesta. Así se revela aspectos aún más preocupantes como el nivel cultural y educacional que ostentan por lo general las personas que incurren en este delito, monstruos como los designa la sociedad, no intento incurrir en una defensa de los violadores basado en aspectos culturales.
Sin embargo es justo reconocer el ínfimo nivel al que pertenecen estos individuos que al parecer no inmuta para nada a las autoridades quienes dejan de lado esta relación que sin duda influye no podría mencionar porcentajes, pues es bastante improbable digitalizar el impacto que el nivel cultural tiene en los actos de violación reitero desde todo punto reprobables.
Además se obvia el estado psíquico del delincuente en estos casos, es probable que dicho ser haya sufrido conflictos durante su crecimiento, tampoco se piense se pueda utilizar el estado mental como excusa para librar a estos individuos de condenas por demás ejemplares, pero debe tenerse en cuenta que en algún momento de su crecimiento han sufrido maltratos, objeto por que no hasta de agresiones sexuales, psicológicas, su niñez ha podido transcurrir e una ambiente esta demás decirlo inadecuado para el normal desarrollo de un niño no se olvide que en algún momento los llamados monstruos fueron criaturas indefensas y maltratadas como las que ahora se convierten en sus posibles victimas. Es bastante cierto que la población indignada ante los abusos cometidos no tenga la menor voluntad de entender razones de esta índole, se comprende su dolor al solo pensar en las tiernas criaturas quienes han sido dejadas a su suerte por las autoridades pues si existe responsabilidad en el tema seria las benevolentes condenas que se aplican a los violadores en nuestros días lo que ha originado una desconfianza por parte de la población en el sector judicial pues este se ha mostrado inoperante al juzgar a criminales quienes han causado, no se olvide, un daño irreparable en los niños. Es entonces insensato pensar en un poder judicial eficaz que pueda aplicar con total parcialidad una pena demás rigurosa. Acaso los jueces que son constantemente criticados por su falta de entereza, ética y por sobre todo capacidad de servicio sean capaces de atribuir en el nivel esperado la pena capital, entonces al contar con miembros ineficientes del sector judicial quienes no acatan las duras condenas que se establecen en el Código Penal del Perú previsto en el articulo 170º el cual refiere al delito de violación sexual, específicamente al caso de violación a menores de edad tipificado en el articulo 173º del código mencionado. Es por esta razón al existir las sanciones pensadas adecuadas, pero condenadas a simples artículos pues no se aplican en la realidad que la población busca la solución en la condena de muerte para finalizar de una vez y por todos estos látigos que castiga nuestra niñez constantemente.
Al castigar a alguien que es considerado culpable, perseguimos sobre todo tres objetivos: (1) Retribuir el daño que el culpable ha infligido a otras personas. (2) Lograr que el culpable aprenda de sus errores y, de esta manera, logre su reinserción a la sociedad. (3) Intimidar a potenciales delincuentes futuros. La argumentación a favor de la pena de muerte se basa en el primer y el tercer objetivo: Se considera que el daño hecho es tan grande que la única retribución justa consiste en terminar con la vida del delincuente. Además, se argumenta que la pena capital ahuyentará a otras personas con las mismas intenciones.
El primer argumento es problemático, pues se basa en el principio del ojo por ojo, diente por diente, es decir, en retribuir el daño causado con ese mismo daño: El niño que recibe un puñetazo devuelve otro puñetazo. Según esta lógica, un asesinato ha de ser retribuido con la ejecución y un violador debería ser violado.
Lo cual nos conduce al absurdo, pues la justicia se vería obligada a cometer los delitos que ella misma prohíbe por inhumanos. El castigo justo no implica hacer lo mismo, más bien se trata de castigar recortando la libertad del delincuente con mesura, respetando ciertos parámetros básicos que demuestran que la justicia no se rebaja al mismo nivel de la fechoría.
De este modo, el castigo justo respeta el derecho a la vida y la integridad física y moral del delincuente. En las cárceles, el condenado no puede ser torturado ni aislado eternamente de otras personas, por más atroz que haya sido su delito. Por supuesto, estas condiciones no están dadas en las cárceles superpobladas del Perú donde los delincuentes más poderosos deciden sobre las vidas del resto.
En el Perú, es poco probable que un delincuente que haya cumplido su pena esté en capacidad de reinsertarse a la sociedad. Resulta, pues, por lo menos igual de importante hablar sobre las necesarias reformas en el sistema penitenciario, tema obviado por completo en el discurso inaugural de García.
El segundo argumento (la pena de muerte ahuyentará a posibles futuros delincuentes) es endeble en tanto no existe estudio que demuestre que, en países con pena de muerte, el índice de asesinatos sea menor (fuente: Amnistía Internacional).
Otro argumento importante en contra de la pena de muerte es la imperfección humana. Todos los seres humanos, incluyendo a la prensa, los jueces y testigos, están sujetos a cometer errores. Por lo tanto, siempre existe la posibilidad de que una persona inocente sea condenada a muerte, lo cual es un hecho irreversible. Aunque sólo haya un inocente entre cien culpables: Esa muerte no se podría justificar. En vista de esta posibilidad, la pena privativa de libertad resulta preferible, pues ésta no es irreversible.
Tal como señala el jurista Franciso Eguiguren, castigar a los violadores de menores a cadena perpetua sin beneficio penitenciario sería una posible alternativa a la pena de muerte.
Como se he detallado aplicar la pena capital como sanción para los agresores sexuales de menores de edad quienes además asesinan a sus victimas es de por si un tema que reviste complejidad, en el cual se vierten diversos componentes de distintas índoles: jurisdiccional, moral, psicológico, cultural, penal, que no debe ser tomado con ligereza pues comprende en si una alternativa irreparable para frenar estos acontecimientos.
En conclusión personal la pena capital resultaría para mí una pena anti - constitucional que viola el derecho primigenio de todo ciudadano sin distinguir su condición judicial, además de acrecentar la brecha ampliamente marcada entre aquellos ciudadanos que cuentan con inmunidad judicial sobrepasando por sobre todas las normas que rigen nuestra sociedad, acaso no es realista pensar que dicha solo se aplicaría a quienes con cuenten con una eficaz defensa, una condena para quienes residen en los lugares marginales de nuestro país, a los que es fácil encarcelar pues no cuentan con las influencias de quienes visten de saco e intentan ser indiferentes a la realidad de la gran mayoría de los miembros de esta nación.
Antes de finalizar el tratado quiero mencionar a parecen ser obviados en el debate pero que en la practica resultan ser los mas afligidos las victimas de estas atroces situaciones, quienes se ocuparan de ellos de curar sus heridas, de repara el daño ocasionado no solo por aquel canalla que no considero mas allá de sus bajas pasiones, sino en general por la sociedad que los abandona y que ahora reclama la mayor de las sanciones para los agresores. Acaso los padres de condición humilde que tienen que salir día a día para buscar el sustento de su hogar dejando a sus niños indefensos, son ellos quienes solos deben enfrentar la situación tan difícil que la vida les presenta; instruir a un niño mermado en sus capacidades olvidado por la sociedad que ahora aboga por ellos pero que solo lo hace buscando sanciones que en nada repara el daño ocasionado, pues estoy convencido que ninguna condena les devolverá la inocencia arrebatada. Entonces cuando entenderemos que la mejor solución esta en la prevención, no en la condena.
Anexos:
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José)
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
En la última década se advierte un incremento más que alarmante en las cifras que demuestran los elevados índices referentes a las violaciones sexuales perpetradas a menores de edad, aún agravadas por el posterior asesinato de las indefensas víctimas. Es estos días el tema ha adquirido carácter relevante en nuestra agenda nacional, sin duda alguna su sola mención ocasiona el rechazo que este repudiable acto merece por parte de la sociedad. Es hasta comprensible las drásticas sanciones que la ciudadanía plantea para castigar a los inmundos seres que cometen este delito recusable desde todo punto de vista por el cual se aborde el tema.
Se requiere pues establecer soluciones para afrontar la problemática, la sociedad exige a las autoridades brindar la seguridad necesaria que permita el normal desarrollo de la niñez es asi como surge inmediatamente la posibilidad de aplicar sanciones tales como la pena de muerte a aquellos individuos que cometen este delito. Generando controversia en cuanto debate surga a raíz de este tema pues evidentemente origina posiciones opuestas, sentimientos encontrados, diversas posturas las cuales deben regirse con suma mesura, acatando los reglamentos vigentes por supuesto los mismos que deben buscar por sobre todo el bienestar social. Es cierto que la aplicación de una sanción de esta magnitud reviste la materia de discusión de total complejidad y profundo análisis por contener múltiples aspectos inferidos. Asi los gobernantes involucrados, la sociedad en general debe analizar con suma cautela los planteamientos no solo para castigar a dichos individuos, mas aún buscar la erradicación a futuro de actos que dañan a nuestros niños, les roban su inocencia, mellan sus capacidades, por todo se busca una solución que por ahora (presente) disminuya las alarmantes cifras mencionadas al inicio del texto. Por ninguna circunstancia se olvide el propósito primordial: salvaguardar el futuro de nuestra sociedad, convencidos de esta loable tarea se debe dejar de lado juicios realizados con ligereza guiados por la venganza que nublen nuestro raciocinio lo cual no nos permitiría adoptar medidas adecuadas.
Para analizar el contexto real en el que se desenvuelve el problema se desglosará en resumen y de forma objetiva cuánto sea posible, los componentes que se involucran en el delito tipificado como abuso sexual a menores, agravado acaso por el asesinato de la víctima, además si la pena de muerte es la solución mas adecuada como sanción y las diversas consecuencias a su probable aplicación.
Diversas Conceptualizaciones de la Pena Capital a Tener en Cuenta:
"Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica capital, la mas rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye".
Ahora bien para aplicar dicha sanción es necesario realizar modificaciones en nuestra Carta Magna, pues la misma especifica el empleo de esta sanción solo para los acusados de traición a la patria en casos de guerra externa, es asi como los parlamentarios, no en su totalidad, optan por realizar una extensión a la mencionada ley en una futura reestructuración a la Constitución actual. No se olvide que al aplicar la sanción capital el Perú estaría desacatando los acuerdos internacionales que rigen respecto a este tema. La Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Interamericana sobre Derechos Humanos realizada en San José, Costa Rica en Noviembre de 1969. La cual en su artículo 4º Derecho a la Vida prohíbe la extensión de la pena capital hacia otros delitos no especificados en la actualidad claro en el marco de los países que aún no han abolido la misma. Los constitucionalistas se muestran en contra de esta sanción pues la consideran un atentado hacia los derechos naturales entre ellos sino acaso el primordial derecho a la vida, además pronostican un distanciamiento por parte de la ayuda internacional acción que si tendría repercusiones graves. El debate acerca de la sanción de la pena de muerte se inicia sino en la campaña electoral de las pasadas elecciones presidenciales, el actual Presidente Doctor Alan García prometió durante su campaña aplicar duras sanciones para aquellos que atenten contra la libertad sexual. Apenas iniciado su mandato comenzó una campaña mediática auspiciada desde palacio de gobierno para situar el tema en lo mas alto de la cobertura, en un primer momento se creyó utilizar el tema como una acción política que distrajera la atención de la población recurso empleado hasta el cansancio en el gobierno anterior; empero parece tener repercusión el congreso de la República pues la parlamentaria Julia Valenzuela busca aplicar esta pena como sanción para los delincuentes que abusen sexualmente de menores de edad y los asesinen. Entonces cabe preguntarse si existe interese ocultos al interior de gobierno o acaso refleja una verdadera y sentida preocupación por el bienestar de la niñez en el país y aspirar por que no un clima de sosiego en nuestra sociedad.
A mi parecer se ha obviado aspectos relevantes en esta discusión por mas acalorada, como es la relación existente en un importante porcentaje en los casos de violación entre agresor y victima pues en muchos de los sucesos sobre todo los de mayor cobertura mediática los agresores suelen ser personas allegadas a los niños lo que acrecienta la polémica al tratarse de un familiar quien atenta contra una pequeña vida provista, hasta el momento del ataque, de inocencia, la cual jamás le será repuesta. Así se revela aspectos aún más preocupantes como el nivel cultural y educacional que ostentan por lo general las personas que incurren en este delito, monstruos como los designa la sociedad, no intento incurrir en una defensa de los violadores basado en aspectos culturales.
Sin embargo es justo reconocer el ínfimo nivel al que pertenecen estos individuos que al parecer no inmuta para nada a las autoridades quienes dejan de lado esta relación que sin duda influye no podría mencionar porcentajes, pues es bastante improbable digitalizar el impacto que el nivel cultural tiene en los actos de violación reitero desde todo punto reprobables.
Además se obvia el estado psíquico del delincuente en estos casos, es probable que dicho ser haya sufrido conflictos durante su crecimiento, tampoco se piense se pueda utilizar el estado mental como excusa para librar a estos individuos de condenas por demás ejemplares, pero debe tenerse en cuenta que en algún momento de su crecimiento han sufrido maltratos, objeto por que no hasta de agresiones sexuales, psicológicas, su niñez ha podido transcurrir e una ambiente esta demás decirlo inadecuado para el normal desarrollo de un niño no se olvide que en algún momento los llamados monstruos fueron criaturas indefensas y maltratadas como las que ahora se convierten en sus posibles victimas. Es bastante cierto que la población indignada ante los abusos cometidos no tenga la menor voluntad de entender razones de esta índole, se comprende su dolor al solo pensar en las tiernas criaturas quienes han sido dejadas a su suerte por las autoridades pues si existe responsabilidad en el tema seria las benevolentes condenas que se aplican a los violadores en nuestros días lo que ha originado una desconfianza por parte de la población en el sector judicial pues este se ha mostrado inoperante al juzgar a criminales quienes han causado, no se olvide, un daño irreparable en los niños. Es entonces insensato pensar en un poder judicial eficaz que pueda aplicar con total parcialidad una pena demás rigurosa. Acaso los jueces que son constantemente criticados por su falta de entereza, ética y por sobre todo capacidad de servicio sean capaces de atribuir en el nivel esperado la pena capital, entonces al contar con miembros ineficientes del sector judicial quienes no acatan las duras condenas que se establecen en el Código Penal del Perú previsto en el articulo 170º el cual refiere al delito de violación sexual, específicamente al caso de violación a menores de edad tipificado en el articulo 173º del código mencionado. Es por esta razón al existir las sanciones pensadas adecuadas, pero condenadas a simples artículos pues no se aplican en la realidad que la población busca la solución en la condena de muerte para finalizar de una vez y por todos estos látigos que castiga nuestra niñez constantemente.
Al castigar a alguien que es considerado culpable, perseguimos sobre todo tres objetivos: (1) Retribuir el daño que el culpable ha infligido a otras personas. (2) Lograr que el culpable aprenda de sus errores y, de esta manera, logre su reinserción a la sociedad. (3) Intimidar a potenciales delincuentes futuros. La argumentación a favor de la pena de muerte se basa en el primer y el tercer objetivo: Se considera que el daño hecho es tan grande que la única retribución justa consiste en terminar con la vida del delincuente. Además, se argumenta que la pena capital ahuyentará a otras personas con las mismas intenciones.
El primer argumento es problemático, pues se basa en el principio del ojo por ojo, diente por diente, es decir, en retribuir el daño causado con ese mismo daño: El niño que recibe un puñetazo devuelve otro puñetazo. Según esta lógica, un asesinato ha de ser retribuido con la ejecución y un violador debería ser violado.
Lo cual nos conduce al absurdo, pues la justicia se vería obligada a cometer los delitos que ella misma prohíbe por inhumanos. El castigo justo no implica hacer lo mismo, más bien se trata de castigar recortando la libertad del delincuente con mesura, respetando ciertos parámetros básicos que demuestran que la justicia no se rebaja al mismo nivel de la fechoría.
De este modo, el castigo justo respeta el derecho a la vida y la integridad física y moral del delincuente. En las cárceles, el condenado no puede ser torturado ni aislado eternamente de otras personas, por más atroz que haya sido su delito. Por supuesto, estas condiciones no están dadas en las cárceles superpobladas del Perú donde los delincuentes más poderosos deciden sobre las vidas del resto.
En el Perú, es poco probable que un delincuente que haya cumplido su pena esté en capacidad de reinsertarse a la sociedad. Resulta, pues, por lo menos igual de importante hablar sobre las necesarias reformas en el sistema penitenciario, tema obviado por completo en el discurso inaugural de García.
El segundo argumento (la pena de muerte ahuyentará a posibles futuros delincuentes) es endeble en tanto no existe estudio que demuestre que, en países con pena de muerte, el índice de asesinatos sea menor (fuente: Amnistía Internacional).
Otro argumento importante en contra de la pena de muerte es la imperfección humana. Todos los seres humanos, incluyendo a la prensa, los jueces y testigos, están sujetos a cometer errores. Por lo tanto, siempre existe la posibilidad de que una persona inocente sea condenada a muerte, lo cual es un hecho irreversible. Aunque sólo haya un inocente entre cien culpables: Esa muerte no se podría justificar. En vista de esta posibilidad, la pena privativa de libertad resulta preferible, pues ésta no es irreversible.
Tal como señala el jurista Franciso Eguiguren, castigar a los violadores de menores a cadena perpetua sin beneficio penitenciario sería una posible alternativa a la pena de muerte.
Como se he detallado aplicar la pena capital como sanción para los agresores sexuales de menores de edad quienes además asesinan a sus victimas es de por si un tema que reviste complejidad, en el cual se vierten diversos componentes de distintas índoles: jurisdiccional, moral, psicológico, cultural, penal, que no debe ser tomado con ligereza pues comprende en si una alternativa irreparable para frenar estos acontecimientos.
En conclusión personal la pena capital resultaría para mí una pena anti - constitucional que viola el derecho primigenio de todo ciudadano sin distinguir su condición judicial, además de acrecentar la brecha ampliamente marcada entre aquellos ciudadanos que cuentan con inmunidad judicial sobrepasando por sobre todas las normas que rigen nuestra sociedad, acaso no es realista pensar que dicha solo se aplicaría a quienes con cuenten con una eficaz defensa, una condena para quienes residen en los lugares marginales de nuestro país, a los que es fácil encarcelar pues no cuentan con las influencias de quienes visten de saco e intentan ser indiferentes a la realidad de la gran mayoría de los miembros de esta nación.
Antes de finalizar el tratado quiero mencionar a parecen ser obviados en el debate pero que en la practica resultan ser los mas afligidos las victimas de estas atroces situaciones, quienes se ocuparan de ellos de curar sus heridas, de repara el daño ocasionado no solo por aquel canalla que no considero mas allá de sus bajas pasiones, sino en general por la sociedad que los abandona y que ahora reclama la mayor de las sanciones para los agresores. Acaso los padres de condición humilde que tienen que salir día a día para buscar el sustento de su hogar dejando a sus niños indefensos, son ellos quienes solos deben enfrentar la situación tan difícil que la vida les presenta; instruir a un niño mermado en sus capacidades olvidado por la sociedad que ahora aboga por ellos pero que solo lo hace buscando sanciones que en nada repara el daño ocasionado, pues estoy convencido que ninguna condena les devolverá la inocencia arrebatada. Entonces cuando entenderemos que la mejor solución esta en la prevención, no en la condena.
Anexos:
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITA EN LA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969.
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
(Pacto de San José)
Artículo 4. Derecho a la Vida
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
2. En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.
3. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
4. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.
5. No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
6. Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.
Panorama general
La situación de las niñas, niños y adolescentes peruanos
El abuso sexual contra las niñas tiene una prevalencia de 19,5%. En 8 de cada 10 casos, el abusador es parte del entorno familiar de la víctima, y 6 de cada 10 embarazos de niñas de 11 a 14 años tienen como causa el incesto o la violación, situación que muestra una clara violencia de género. La magnitud de la explotación sexual comercial infantil se estima que aumenta en Lima y en las ciudades que han experimentado un crecimiento en las actividades mineras y agrícolas y una alta concentración turística, y en contextos de exclusión geográfica donde persisten la impunidad y ausencia del Estado. Otras formas de violación de derechos de los niños son la no inscripción en registros civiles (alrededor de 28% de los nacimientos anuales no son registrados); la incorporación temprana al trabajo de cerca de dos millones de niños y adolescentes; la explotación económica de niños y niñas en basurales, minería, mendicidad en la calle, trabajo infantil doméstico y trabajo rural; y la privación de libertad de niños y niñas (de aproximadamente 3.500 menores de 18 años privados de su libertad, 70% están forzados a vivir en instituciones y 30% están encarcelados por conflicto con la ley penal).
Violación Sexual
Siete de cada diez casos de violación tienen como victimas a mujeres de todas las edades (ENDES 2000). De cada cien casos de violación sexual, 10 son menores entre 0 y 5 años; veintisiete tienen entre 6 y 12 años; 51 tienen entre 13 y 17 años. Según estos datos, 88 de cada cien casos de violación sexual tienen como víctimas a menores de edad.
Contrariamente a lo que se presume, gran parte de los casos de violencia sexual son cometidos por los familiares más cercanos, especialmente padre, hermano, tío o padrastro. De hecho, el 21.9% de los casos de violencia sexual ocurre dentro de las propias familias y el 15.5% en casas de amigos y familiares (ENDES 2000).
De otro lado, la investigación “Violencia sexual y física contra las mujeres en el Perú. Estudio multicéntrico sobre la violencia de pareja y la salud de las mujeres” (OMS, Flora Tristán, Cayetano Heredia, 2002), reporta que el 23% de las mujeres de Lima y el 47% de Cusco han sufrido violencia sexual por parte de su pareja.
La violencia sexual es definida como toda acción de carácter sexual que se realiza hacia otra persona, en contra de su voluntad. Se da a través de tocamientos, agresiones sexuales, gestos de carácter sexual y violación sexual.
La violencia sexual atenta contra el derecho a la libertad sexual, la cual es entendida como el derecho a decidir si se desea tener relaciones sexuales o no.
Es la facultad que tiene cada uno/a de decidir el momento, la forma, el lugar y la persona con quien desea tener relaciones sexuales, contando con la plena voluntad del/a otro/a.
Las mujeres casadas pueden ser también víctimas. Ellas tienen un compromiso referido a la fidelidad, pero no de acceder a todos los requerimientos sexuales de su pareja, menos aún de sostener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza. Ninguna persona pierde su derecho a decidir sobre su sexualidad por estar casada o por tener pareja.
La violencia sexual es un hecho que atenta contra la integridad física y psicológica de las personas y deja daños difíciles de ser superados. A esto se suma la ausencia de servicios que atiendan las secuelas físicas y emocionales que deja una violación.
La violación también implica el riesgo de contraer el VIH/Sida o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual, o de quedar embarazada, que en estos casos la probabilidad es tres veces mayor. Estos temores incrementan el sufrimiento de la víctima.
Es un punto urgente de la agenda política ofrecer a las víctimas de violencia sexual una ayuda que comprenda tanto el aspecto jurídico, como el apoyo médico y psicológico para superar en el menor tiempo posible el trauma de la violación. En este proceso es fundamental la ayuda que pueden brindar la familia y amigos/as más cercanos.
La situación de las niñas, niños y adolescentes peruanos
El abuso sexual contra las niñas tiene una prevalencia de 19,5%. En 8 de cada 10 casos, el abusador es parte del entorno familiar de la víctima, y 6 de cada 10 embarazos de niñas de 11 a 14 años tienen como causa el incesto o la violación, situación que muestra una clara violencia de género. La magnitud de la explotación sexual comercial infantil se estima que aumenta en Lima y en las ciudades que han experimentado un crecimiento en las actividades mineras y agrícolas y una alta concentración turística, y en contextos de exclusión geográfica donde persisten la impunidad y ausencia del Estado. Otras formas de violación de derechos de los niños son la no inscripción en registros civiles (alrededor de 28% de los nacimientos anuales no son registrados); la incorporación temprana al trabajo de cerca de dos millones de niños y adolescentes; la explotación económica de niños y niñas en basurales, minería, mendicidad en la calle, trabajo infantil doméstico y trabajo rural; y la privación de libertad de niños y niñas (de aproximadamente 3.500 menores de 18 años privados de su libertad, 70% están forzados a vivir en instituciones y 30% están encarcelados por conflicto con la ley penal).
Violación Sexual
Siete de cada diez casos de violación tienen como victimas a mujeres de todas las edades (ENDES 2000). De cada cien casos de violación sexual, 10 son menores entre 0 y 5 años; veintisiete tienen entre 6 y 12 años; 51 tienen entre 13 y 17 años. Según estos datos, 88 de cada cien casos de violación sexual tienen como víctimas a menores de edad.
Contrariamente a lo que se presume, gran parte de los casos de violencia sexual son cometidos por los familiares más cercanos, especialmente padre, hermano, tío o padrastro. De hecho, el 21.9% de los casos de violencia sexual ocurre dentro de las propias familias y el 15.5% en casas de amigos y familiares (ENDES 2000).
De otro lado, la investigación “Violencia sexual y física contra las mujeres en el Perú. Estudio multicéntrico sobre la violencia de pareja y la salud de las mujeres” (OMS, Flora Tristán, Cayetano Heredia, 2002), reporta que el 23% de las mujeres de Lima y el 47% de Cusco han sufrido violencia sexual por parte de su pareja.
La violencia sexual es definida como toda acción de carácter sexual que se realiza hacia otra persona, en contra de su voluntad. Se da a través de tocamientos, agresiones sexuales, gestos de carácter sexual y violación sexual.
La violencia sexual atenta contra el derecho a la libertad sexual, la cual es entendida como el derecho a decidir si se desea tener relaciones sexuales o no.
Es la facultad que tiene cada uno/a de decidir el momento, la forma, el lugar y la persona con quien desea tener relaciones sexuales, contando con la plena voluntad del/a otro/a.
Las mujeres casadas pueden ser también víctimas. Ellas tienen un compromiso referido a la fidelidad, pero no de acceder a todos los requerimientos sexuales de su pareja, menos aún de sostener relaciones sexuales contra su voluntad y por la fuerza. Ninguna persona pierde su derecho a decidir sobre su sexualidad por estar casada o por tener pareja.
La violencia sexual es un hecho que atenta contra la integridad física y psicológica de las personas y deja daños difíciles de ser superados. A esto se suma la ausencia de servicios que atiendan las secuelas físicas y emocionales que deja una violación.
La violación también implica el riesgo de contraer el VIH/Sida o cualquier otra enfermedad de transmisión sexual, o de quedar embarazada, que en estos casos la probabilidad es tres veces mayor. Estos temores incrementan el sufrimiento de la víctima.
Es un punto urgente de la agenda política ofrecer a las víctimas de violencia sexual una ayuda que comprenda tanto el aspecto jurídico, como el apoyo médico y psicológico para superar en el menor tiempo posible el trauma de la violación. En este proceso es fundamental la ayuda que pueden brindar la familia y amigos/as más cercanos.

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